GARANTÍA DE RVOE
La UNIVERSIDAD CULTURAL Y ARTÍSTICA VISUAL, S.A.S. DE C.V. (en lo sucesivo, “la Universidad”), por medio del presente instrumento, establece de manera expresa y formal los compromisos asumidos respecto de la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (en lo sucesivo, “RVOE”) ante la Secretaría de Educación Pública (en lo sucesivo, “SEP”), así como los derechos y obligaciones correlativos de sus estudiantes egresados (en lo sucesivo, “el Alumno”), conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. COMPROMISO DE GESTIÓN Y TRÁMITE DE RVOE
La Universidad se obliga, en términos de buena fe y diligencia debida, a realizar todas las gestiones, trámites, procedimientos administrativos y acciones legales necesarias para la obtención del RVOE correspondiente a los programas educativos impartidos, en particular respecto de la licenciatura cursada por el Alumno, ante las autoridades educativas competentes, particularmente la SEP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 59 y 60 de la Ley General de Educación.
La Universidad manifiesta que el RVOE no se encuentra vigente al momento de inicio de los estudios del Alumno, pero se compromete a obtenerlo con efectos retroactivos en la medida que lo permita la normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCE DE LA GARANTÍA INSTITUCIONAL
La Universidad garantiza que realizará todas las gestiones que estén dentro de su esfera de posibilidades técnicas, jurídicas, administrativas y financieras, para que al término del plan de estudios por parte del Alumno, el programa académico cuente con el RVOE expedido por la SEP, sin que ello implique el adelantamiento o modificación unilateral del calendario académico sin previo aviso.
TERCERA. NOTIFICACIONES Y CAMBIOS DERIVADOS DEL PROCESO DE RVOE
La Universidad se obliga a notificar al Alumno, mediante su correo electrónico institucional, acerca de cualquier avance, requerimiento, resolución o cambio relacionado con el proceso de obtención del RVOE. Dicha notificación incluirá, en su caso, los documentos justificativos o probatorios correspondientes, incluyendo copias de solicitudes ingresadas, oficios de trámite, constancias o acuerdos de la SEP.
Asimismo, la Universidad podrá efectuar ajustes administrativos, estructurales o operativos en instalaciones físicas, plataformas digitales, denominaciones institucionales, sedes académicas o figuras jurídicas (razón social), siempre que estos cambios no impliquen restricción alguna en el acceso o continuidad de los estudios del Alumno.
CUARTA. ACEPTACIÓN DE CAMBIOS Y OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN
El Alumno reconoce y acepta, de forma expresa e irrevocable, que será requerido a aceptar formalmente las modificaciones necesarias derivadas del proceso de obtención del RVOE, incluyendo la eventual firma de un nuevo convenio académico bajo distinta razón social, denominación comercial o figura jurídica relacionada, sin objeción alguna, siempre que dichas modificaciones no afecten la validez académica del plan de estudios ni sus derechos como estudiante.
En caso de negativa injustificada del Alumno a firmar dichos instrumentos jurídicos, se entenderá como renuncia voluntaria a la validación oficial de sus estudios, sin que ello conlleve la obligación por parte de la Universidad de realizar reembolso alguno, parcial o total, por concepto de colegiaturas, inscripciones u otros pagos efectuados.
QUINTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Universidad no garantiza la concesión del RVOE por parte de la SEP, dado que dicho acto administrativo es una facultad discrecional de autoridad competente, pero asegura haber iniciado, o iniciar en breve, el procedimiento correspondiente conforme a los criterios de la SEP. El cumplimiento de la presente garantía se limita a la gestión activa, constante y transparente del trámite, en los términos de las cláusulas anteriores.